< trp-post-container data-trp-post-id='6228'>Capital gains tax (CGT)

Tax advice

El impuesto sobre el rendimiento del capital mobiliario (CGT) lo pagan los residentes en España por sus activos en todo el mundo y los no residentes por los bienes inmuebles que poseen en España.

El objeto imponible es el beneficio (ganancia) que se obtiene al vender un activo. Básicamente, el beneficio imponible es la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de adquisición.

El tipo impositivo para 2017 para los residentes de la UE, Islandia y Noruega es del 19 %, y del 24 % para todos los demás.

Un vendedor puede mitigar, dentro de la legalidad, la cifra de beneficio de la venta para reducir su obligación tributaria por ganancias patrimoniales, teniendo en cuenta todos los gastos incurridos en la compra y venta de la propiedad, tales como honorarios de abogados, gastos de notario y registro de la propiedad, IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales, impuesto de timbre, impuesto de plusvalía y comisiones de agentes inmobiliarios. Además, algunas ampliaciones o mejoras realizadas en una propiedad pueden deducirse, como cortinas de cristal, ventanas de doble acristalamiento, piscina, etc.

No residentes: retención del 3 % sobre la venta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los no residentes, los compradores están obligados, por ley, a retener el 3 % del precio de venta acordado al formalizar la compraventa y a ingresarlo en la Agencia Tributaria Española (AEAT).

La AEAT comprobará sus operaciones de compraventa y los honorarios y gastos relacionados con ambas operaciones.

Siempre que el vendedor no obtenga beneficios o estos sean inferiores al importe retenido, tendrá derecho a una devolución de impuestos.

El reembolso tarda varios meses (entre doce y dieciocho), requiere varios contactos con la Agencia Tributaria y el cumplimiento de los formularios fiscales (211 para el comprador y 210 para el vendedor), por lo que, sin duda, el vendedor necesitará la ayuda de un abogado para reclamar el dinero retenido.

Por el contrario, si la ganancia supera la retención del 3 %, el no residente deberá pagar el resto en un plazo de tres meses a partir de la venta.

Residentes

Inicialmente, la retención del 3 % sobre la venta no se aplica a los residentes, pero estos deben demostrar que son residentes a efectos fiscales. Por lo tanto, se debe solicitar un certificado fiscal para el vendedor. Este tipo de certificado requiere presentar cierta documentación adicional a la oficina de impuestos, lo que suele tramitar un abogado.

Los residentes mayores de 65 años están exentos del impuesto sobre las ganancias de capital (CGT) por la venta de su vivienda habitual, siempre que hayan residido de forma permanente en la misma.

La norma mencionada anteriormente también se aplica a los residentes menores de 65 años si el producto de la venta se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en España o en otro país de la UE). Cualquier parte del producto de la venta que no se reinvierta se gravará proporcionalmente.