Los ingresos derivados de los inmuebles (alquilados o no alquilados) están sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes. Sin embargo, el tratamiento fiscal varía en función de si el inmueble está alquilado o no.
PROPIEDADES NO ALQUILADAS.
La cuestión de la IRNR puede resultar confusa, sobre todo porque no existe un equivalente en su país.
Los no residentes están obligados a pagar el IRNR si se dan las siguientes condiciones:
1) No reside en España,
2) Usted es propietario de un inmueble en España,
3) Su propiedad es exclusivamente para uso personal y no se alquila.
4) No tienes otras fuentes de ingresos imponibles en España.
Aunque no obtenga ingresos por la propiedad, a ojos de las autoridades fiscales españolas usted obtiene un beneficio por ser propietario de una vivienda en España y, por lo tanto, debe pagar un impuesto sobre la renta imputada.
Este impuesto anual lo recauda el Gobierno español y debe pagarse a plazo vencido cada año. El plazo de pago va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y el impuesto pagado corresponde al año natural anterior.
Los ingresos se calculan teniendo en cuenta el valor catastral (aplicando diferentes tipos impositivos, del 2 % o del 1,1 %, en función de las revisiones realizadas por el Ayuntamiento).
El tipo impositivo para 2017 para los residentes de la UE, Islandia y Noruega es del 19 %, y del 24 % para todos los demás.
El pago debe realizarse directamente a la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario presentar una declaración de impuestos.
PROPIEDADES ALQUILADAS.
Las ganancias se calculan tomando los ingresos brutos que se reciben del inquilino. Se pueden deducir algunos gastos.
El tipo aplicable es del 19 % para los residentes de la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para todos los demás.
Las declaraciones de impuestos deben presentarse trimestralmente.
Si la propiedad ha estado alquilada solo durante una parte del año, tendrá que presentar varias declaraciones de impuestos, las correspondientes a los ingresos por alquiler y la anual correspondiente al uso directo del propietario.
Tenga en cuenta que la normativa fiscal y los tipos impositivos cambian con frecuencia en España, por lo que esta información puede estar desactualizada. Por lo tanto, es muy recomendable que se ponga en contacto con nosotros para obtener la información más reciente.
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