< trp-post-container data-trp-post-id='6204'>Report of foreign assets (tax form 720)

Tax advice

La legislación española exige a los residentes en España que faciliten información sobre cuentas offshore, inversiones offshore y bienes inmuebles situados en el extranjero a las autoridades fiscales españolas.

La presentación del formulario 720 no implica ningún gravamen adicional, ya que es meramente informativo.

Debe presentar el formulario 720 si se dan las siguientes condiciones:

  • Cuentas offshore en instituciones financieras con un saldo superior a 50 000 €. Si en cualquier momento del año la persona física tiene la condición de propietario, titular, representante, destinatario autorizado, beneficiario o apoderado.
  • Valores, derechos (inversiones de cartera), seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, con un saldo superior a 50 000 euros.
  • Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero con un valor superior a 50 000 euros.

El formulario 720 debe enviarse electrónicamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Una vez presentado el primer formulario 720, la persona tendrá la obligación de presentar este formulario durante los años siguientes, siempre que:

  • El valor de cualquiera de las tres categorías de información ha aumentado en más de 20 000 € desde la última vez que se presentó el formulario 720.
  • Si se ha renunciado a la propiedad de cualquier artículo incluido en cada categoría.

El incumplimiento de esta obligación conlleva multas muy severas.

Tenga en cuenta que la normativa fiscal y los tipos impositivos cambian con frecuencia en España, por lo que esta información puede estar desactualizada. Por lo tanto, es muy recomendable que se ponga en contacto con nosotros para obtener la información más reciente.

Por favor, póngase en contacto con nosotros si desea que nuestra empresa presente su formulario 720 por una módica tarifa.